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Becas de Maestría/Doctorado

El Curso de Postgrado en Administración recibe anualmente cuotas institucionales de becas concedidas por las agencias de fomento CAPES y CNPq.

los requisitos establecidos por ellos y los criterios de rendimiento académico definidos por el Comité de Becas.

Los estudiantes becados deberán realizar una Práctica Docente en una disciplina de pregrado, de acuerdo a las reglas definidas por la Dirección del Curso.

Los estudiantes extranjeros pueden solicitar Becas del Programa PEC-PG/CAPES en embajadas y consulados brasileños en el exterior.

De acuerdo con el Estatuto del Programa de Postgrado en Administración, existe un comité de becas integrado por al menos cuatro (4) miembros, tres (3) representantes del personal docente, designados por el coordinador del Curso, y un (1) representante del estudiantado, miembro del Consejo Plenario, este último designado por los estudiantes o por el coordinador del Curso, respetando los siguientes requisitos:

I – los representantes del profesorado deberán formar parte del profesorado permanente del Curso y asegurar la representación de cada una de las líneas del Programa;

II – el representante estudiantil deberá estar inscrito en el Curso como alumno regular.

Las responsabilidades del Comité de Becas son:

I – proponer reglas y criterios para la concesión y renovación de becas en el Programa de Postgrado en Administración (PPGAdm);

II – asignar las becas disponibles, en cualquier momento, en el curso;

III – divulgar al profesorado y a los estudiantes los criterios utilizados.

El Comité de Becas se reunirá siempre que sea necesario y elaborará un informe que será evaluado por el Comité Plenario.

Párrafo único.- Las decisiones del Comité de Becas podrán ser apeladas ante el Pleno del Programa, conforme a lo establecido en la Convocatoria.

Si la PPGA tiene becas disponibles, el comité de becas establecerá avisos para la asignación de estas becas. Habrá más información disponible en el sitio web a medida que haya becas disponibles.

IMPORTANTE: Por orden del Presidente de la CAPES, Prof. Abílio A Baeta Neves, mediante Ordenanza nº 206, de 4 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Oficial de la Unión – DOU, el 5 de septiembre de 2018, en la página número 172, los becarios y todos aquellos que hayan recibido apoyo a la investigación de esta Fundación Pública deben hacer referencia al apoyo recibido de la CAPES en sus artículos, disertaciones, tesis y cualesquiera trabajos producidos o publicados, en cualquier medio, en cualquier idioma, resultantes de actividades financiadas, total o parcialmente, por este organismo público federal.

Más información en: Portaria_CAPES_DOU_206_de_2018

IMPORTANTE: Procedimientos para inclusión de la Licencia de Salud en el SAC (Carta Circular nº 15/2018-CPG/CGSI/DPB/CAPES):

Conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ordenanza Capes nº 76, de 14 de abril de 2010, las becas del Programa de Demanda Social (DS) podrán ser prorrogadas hasta 6 (seis) meses en caso de enfermedad grave que impida al becario participar de las actividades del curso. En los casos en que los estudiantes se ausenten por enfermedad, la beca deberá suspenderse durante el período de ausencia.

A partir de septiembre de 2018, se hizo posible la extensión de becas del programa DS por licencia médica directamente a través de la Prorrectoría de Posgrado e Investigación, en el Sistema de Seguimiento de Becas (SAC). Para ampliar tu Licencia de Salud, debes acceder a la pestaña “Becas de Postgrado” en SAC – Demanda Social, y a la opción “Seguimiento de Becarios”. Luego, ingrese el CPF del becario activo y haga clic en el botón “Buscar”. Con los datos del alumno, hacer clic en el botón “Solicitar Baja” y seleccionar el motivo “Baja Salud”. En cuanto al “Período de licencia” (meses), deberá coincidir con el tiempo de ausencia. Luego deberá incluir un expediente que acredite la licencia por enfermedad, que contenga de forma legible el nombre completo, el número de registro del médico en el Consejo Médico Regional (CRM), el número de Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) y el período de ausencia, con fecha de inicio y fin.

El procedimiento suspenderá la concesión y prorrogará simultáneamente su vigencia. Tenga en cuenta que la reactivación NO es automática. Por lo tanto, cuando el becario regresa de su licencia por enfermedad, la IES debe reactivar su beca. Si esta reactivación no se produce, la beca quedará suspendida y el becario no recibirá el beneficio.

La opción de solicitar baja por enfermedad sólo está disponible cuando el sistema está abierto y el becario está activo. Tenga en cuenta que no es posible registrar una licencia retroactiva. Por lo tanto, le informamos que las ayudas del programa DS no se extenderán por baja laboral si los beneficios ya han sido cancelados en el SAC.

Por último, le informamos que los procedimientos presentados en esta carta sólo deben utilizarse en casos de baja laboral. La ampliación de la beca de Licencia por Maternidad continúa siendo realizada por el equipo técnico de la Coordinación de Apoyo Institucional a los Estudios de Postgrado, conforme a lo establecido en la Circular nº 10/2018-CPG/CGSI/DPB/CAPES. Cualquier intento de implementar la licencia de maternidad a través de la funcionalidad de licencia de salud resultará en la suspensión de la subvención.

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